SuperIntendencia de Transportes CGC    CGC

Servicio ferroviario

Para su capitalización, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) fue dividida en dos redes: la Red Oriental, con una extensión de 1,423 Km, y la Red Andina, con una extensión de 2,274 Km.

El Decreto Supremo Nº 24179, de diciembre de 1995, faculta a la superintendencia a:

  • Otorgar concesiones y licencias para la debida prestación del servicio ferroviario.
  • Vigilar la correcta prestación del mismo.
  • Aprobar las tarifas aplicables a sus actividades.
  • Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
  • Aprobar los reglamentos de seguridad. Aplicar las sanciones pertinentes.

La Superintendencia de Transportes suscribió Contratos de Concesión por 40 años con la Empresa Ferroviaria Oriental y la Empresa Ferroviaria Andina, el 14 y el 15 de marzo de 1996, respectivamente.

ServicioOperadores
Transporte FerroviarioEmpresa ferroviaria Oriental S.A. (EFO)
Empresa Ferroviaria Andina S.A. (EFA)

Servicio de transporte automotor urbano

El D.S. 25461 establece la regulación del servicio de transporte público automotor urbano por parte de la Superintendencia de Transportes. Los operadores regulados en este subsector son el transporte sindicalizado, el transporte libre y las cooperativas de transporte.

Servicio aeroportuario y aeronáutico

El Decreto Supremo Nº 24315, de junio de 1996, facultó a la Superintendencia de Transportes a otorgar en concesión la administración, operación, mantenimiento, explotación económica y expansión de los servicios aeroportuarios.
En febrero de 1997, la superintendencia otorgó en concesión los aeropuertos J.F.Kennedy de La Paz (actualmente El Alto), Jorge Wilsterman de Cochabamba, y Viru Viru de Santa Cruz de la Sierra, al consorcio Airport Group International, de Estados Unidos de Norteamérica, por un período de 25 años. Para ello, el concesionario constituyó una subsidiaria en Bolivia denominada SABSA (Servicios Aeroportuarios Bolivianos S.A.)

Los restantes aeropuertos públicos, así como la organización y control del tráfico aéreo, quedaron bajo responsabilidad de una entidad descentralizada del Estado, la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares y Navegación Aérea (AASANA) y, que a su vez se encuentra bajo regulación de la Superintendencia de Transportes mediante Resolución Administrativa 0037 del 5 de septiembre de 2000.

Por otra parte, el Decreto 24178 delimita las competencias y atribuciones de las entidades encargadas de controlar el servicio aeronáutico. El Viceministerio de Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es responsable del control y vigilancia de la seguridad operacional, mientras que la superintendencia se ocupa de la regulación económica (aprobación y fijación tarifas) y social (calidad de los servicios).

Este decreto manda a la superintendencia:
  • Garantizar la libre competencia aeronáutica
  • Velar por la calidad y eficiencia de los servicios aeronáuticos
  • Aprobar y publicar precios y tarifas
  • Determinar las infracciones, aplicar las multas y las sanciones e intervenir preventivamente a las empresas reguladas cuya situación lo amerite y a partir de un Reglamento de Faltas y Sanciones
ServicioOperadores 
AeroportuarioAdministración de AeropuertosSABSA (aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz) AASANA (los demás aeropuertos)
AeronáuticoEmpresas aéreas nacionales On Line(1)LAB, AUROSUR, SAVE, AMSZONAS, AEROESTE
AeronáuticoEmpresas aéreas internacionales On Line(1)American Airlines, Aerolíneas Argentinas, Varig, Lan Chile, Transportes Aéreos del Mercosur, UPS, TACA y Aerocontinente
 Empresas aéreas internacionales Off Line(2)Aeroflot, Alitalia, Korean Airlines, Lufthansa, Avianca, Continental Airlines Inc., Faucett, KLM, Austral Líneas Aéreas ielos del Sur S.A., Swiss Air Transport, AVENSA, IBERIA, US Airways, Aero Continente, El Al Israel, Aerovías de México, All Nipon Airways, British Midland, America West Airlines, British Airways, Air France

(1) Empresas On Line son las titulares nacionales y extranjeras que operan con sus aeronaves en el territorio boliviano.
(2) Empresas Off Line son las titulares extranjeras que no operan sus aeronaves en territorio boliviano, pero que realizan servicios aeronáuticos a través de agentes o representaciones generales.

 
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