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Responsabilidades del operador

Los operadores de servicios aeroportuarios deben regirse a la siguiente normativa legal:

  • Ley N° 1600 (Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE).
  • D.S. Nº 11185 (Código Aeronáutico Boliviano).
  • D.S. N° 24718 (Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Aeroportuarios).
  • D.S. N° 24505 (Procedimientos Administrativos de la Ley 1600).
  • D.S. N° 24753 (Audiencia Pública).
  • Normas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
  • Normas Internacionales de Aeronavegación (IATA, OACI, FAA).
  • Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Transportes.
  • Contratos de concesión (de 28 de febrero de 1997).

Los servicios aeroportuarios serán prestados de acuerdo a los principios de:

Además los operadores de servicios aeroportuarios deberán:

Brindar comodidad a los usuarios; velar por la higiene en áreas públicas y sanitarios y proveer adecuada iluminación, ventilación y disponibilidad de lugares de espera.

Señalizar adecuadamente las zonas de acceso restringido y comunicar las restricciones eventuales con la debida antelación.

Ubicar adecuadamente los servicios públicos (facilidades) así como promover que los servicios y controles gubernamentales se realicen de manera ágil.

Cualquier cobro a los usuarios realizado por el operador, o a nombre de éste, debe estar expresamente aprobado por la Superintendencia de Transportes.

Además los operadores de servicios aeroportuarios deberán:

  • Aplicar condiciones desiguales para operaciones equivalentes, que signifique para los usuarios una situación de desventaja;
  • Imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones comerciales no equitativas;
  • Limitar su desarrollo técnico en perjuicio de los usuarios y/o evitar el libre acceso a todos éstos.


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