Responsabilidades del Operador
Los operadores de transporte aeronáutico deben regirse a la siguiente normativa legal:

- Ley N° 1600 (Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE).
- D.S. N° 11185 (Código Aeronáutico Boliviano).
- D.S. N° 24718 (Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Aeroportuarios).
- D.S. N° 24505 (Procedimientos Administrativos de la Ley 1600).
- D.S. N° 24753 (Audiencia Pública).
- Normas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- Normas Internacionales de Aeronavegación (IATA, OACI, FAA).
- Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Transportes.
Los servicios aeronáuticos serán prestados de acuerdo a los principios de:

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