Responsabilidades del operador
En Bolivia existen dos redes ferroviarias:

Los operadores de transporte ferroviario deben regirse a la siguiente normativa legal:
- Ley N° 1600 (Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE).
- Ley General de Ferrocarriles.
- D.S. N° 24505 (Procedimientos Administrativos de la Ley 1600).
- D.S. N° 24179 (Reglamentación de la prestación del servicio público ferroviario)
- Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Transportes.
- Contratos de Concesión y Licencia suscritos con la Superintendencia de Transportes y la FCO S.A. (de marzo de 1996).
- Contratos de Concesión y Licencia suscritos con la Superintendencia de Transportes y la empresa FCA S.A. (de 15 de marzo de 1996).
Los servicios ferroviarios serán prestados de acuerdo a los principios de:

- El operador deberá transportar a los pasajeros y sus equipajes con la mayor comodidad y seguridad.
- Brindará a los usuarios las facilidades y comodidades de acuerdo a la categoría de su pasaje.
- Los coches de pasajeros serán conservados por el operador en perfecto estado, observando particularmente los aspectos de aseo.
- Los operadores ferroviarios deben mantener las vías en buen estado, además de establecer barreras y señalización en todos los cruzamientos a nivel con caminos o calles públicas autorizados.
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