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Responsabilidades del operador

En Bolivia existen dos redes ferroviarias:

Los operadores de transporte ferroviario deben regirse a la siguiente normativa legal:

  • Ley N° 1600 (Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE).
  • Ley General de Ferrocarriles.
  • D.S. N° 24505 (Procedimientos Administrativos de la Ley 1600).
  • D.S. N° 24179 (Reglamentación de la prestación del servicio público ferroviario)
  • Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Transportes.
  • Contratos de Concesión y Licencia suscritos con la Superintendencia de Transportes y la FCO S.A. (de marzo de 1996).
  • Contratos de Concesión y Licencia suscritos con la Superintendencia de Transportes y la empresa FCA S.A. (de 15 de marzo de 1996).

Los servicios ferroviarios serán prestados de acuerdo a los principios de:

  • El operador deberá transportar a los pasajeros y sus equipajes con la mayor comodidad y seguridad.
  • Brindará a los usuarios las facilidades y comodidades de acuerdo a la categoría de su pasaje.
  • Los coches de pasajeros serán conservados por el operador en perfecto estado, observando particularmente los aspectos de aseo.
  • Los operadores ferroviarios deben mantener las vías en buen estado, además de establecer barreras y señalización en todos los cruzamientos a nivel con caminos o calles públicas autorizados.


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