Responsabilidades del operador
Los operadores de transporte público automotor urbano deben regirse a la siguiente normativa legal:

- Ley N° 1600 (Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE).
- Código Nacional de Tránsito y su Reglamento.
- D.S. N° 25461.(1)
- D.S. N° 24505 (Procedimientos Administrativos de la Ley 1600).
- Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Transportes.
- Ordenanzas Municipales.
Los servicios de transporte público automotor urbano serán prestados de acuerdo a los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, igualdad, oportunidad y seguridad.
Los operadores de estos servicios deben brindar a los usuarios un servicio cómodo y seguro.
Asimismo, respetar la Tarifa Máxima de Referencia (TMR)(2)
La Superintendencia de Transportes fijó la TMR como un mecanismo para preservar y fortalecer el principio de libre competencia vigente en el mercado de transporte público automotor urbano y alentar la eficiencia económica de los operadores en beneficio de los usuarios.
Deben acatar el Régimen Tarifario Especial(3).

- Escolares, estudiantes y universitarios deberán pagar los siguientes porcentajes de la Tarifa Máxima de Referencia (TMR) vigente:
- Sector Beneficiario Porcentaje Máximo de la TMR Vigente: Escolares 33%; Estudiantes de Secundaria 50 %; Universitarios (con carnet vigente) 60%
- En el servicio nocturno (de 10:00 p.m. a 4:00 a.m.) en todas sus modalidades se podrá recargar hasta el 33% de la Tarifa Máxima de Referencia (TMR) vigente.
(1) D.S. N° 25461 de 23 de julio de 1999, mediante el cual el Supremo Gobierno faculta a la Superintendencia de Transportes para regular los servicios de Transporte Público Automotor Urbano en el marco de la Ley SIRESE y sus normas sectoriales.
(2) R.A. 0026/1999 de 9 de agosto de 1999 y R.A. 0026/2000 de 4 de julio de 2000.
(3) R.A. 0001/2000 de 26 de enero de 2000 (modificada por la 0008/2000 y la 0043/2000).




